El 28 de junio de 2025 dejó de ser una fecha en el horizonte. La European Accessibility Act (EAA, Directiva UE 2019/882) entró en aplicación efectiva y, desde entonces, la pregunta que muchas empresas evitaban hacerse en voz alta —¿qué pasa si no cumplo? — tiene respuesta. La respuesta, como veremos, incluye multas, expedientes, restricciones a ayudas públicas y una exposición reputacional que no siempre se anticipa.
Este artículo hace balance de los primeros doce meses: qué está pasando en España, qué está pasando en el resto de la UE, por qué ciertas empresas están siendo expedientadas y qué pueden hacer las que aún no han actuado.
Estado real de cumplimiento un año después
Los análisis publicados durante el primer año de aplicación de la EAA coinciden en un diagnóstico que no sorprende a quienes trabajan en accesibilidad web, pero que sigue siendo difícil de asimilar para quienes gestionan presupuestos digitales desde fuera del sector.
En España, según el Barómetro de Accesibilidad Web 2025 y distintas auditorías privadas, apenas un 2 % de las webs privadas analizadas cumplen plenamente la normativa. Un 24 % ni siquiera supera los criterios técnicos básicos de las WCAG, lo que significa que son prácticamente inutilizables para personas con discapacidad. El 74 % restante cumple de forma parcial, con incidencias que, en muchos casos, son constitutivas de infracción grave.
La foto sectorial es desigual, y esa desigualdad tiene una explicación: las industrias que ya estaban sujetas a supervisión regulatoria previa —banca, seguros— han avanzado más. Las que llegaron a 2025 sin ese antecedente de presión, especialmente el comercio electrónico de tamaño medio y pequeño, son las más expuestas.
Casos públicos de sanciones y expedientes
España: el caso Vueling marca el precedente
La sanción más conocida hasta la fecha en España es la impuesta a Vueling: 90.000 € por incumplimientos graves de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y de la normativa de accesibilidad. Además de la multa, la compañía perdió temporalmente el acceso a determinadas ayudas oficiales. El expediente confirmó que la web no cumplía la mayoría de los criterios técnicos exigidos por WCAG 2.1 AA, especialmente en la reserva de billete y en el formulario de equipajes especiales.
Otros expedientes abiertos por OCU, asociaciones de consumidores y entidades como CEOE-CEPYME y CERMI ya han llegado a la administración. La mayoría no se han resuelto públicamente, pero confirman que el periodo de “gracia informal” ha terminado.
Resto de Europa: vías privadas y cartas de advertencia
A nivel comunitario, los países están en fases muy distintas de aplicación, pero dos dinámicas se repiten:
- Francia. Litigios privados activos contra grandes plataformas digitales por incumplimiento, especialmente en e-commerce y servicios financieros.
- Alemania. Cartas de advertencia (“Abmahnungen”) emitidas por despachos privados contra empresas no cumplidoras, con coste medio entre 1.500 € y 8.000 € por aviso.
Un dato que las empresas extranjeras que operan en España deberían tener presente: junto con Países Bajos, España es uno de los pocos estados que puede imponer sanciones sin un período previo de advertencia cuando la infracción se considera muy grave.
Por qué las empresas están siendo sancionadas: errores recurrentes
Tras un año de expedientes, los motivos de sanción muestran una regularidad que resulta casi incómoda. No se trata de problemas técnicos exóticos ni de interpretaciones ambiguas de la norma. Son errores de base, conocidos, documentados en cualquier guía de WCAG, que siguen apareciendo en producción.
- Formularios sin etiquetado correcto. Campos sin label asociado, instrucciones que solo existen en el placeholder y mensajes de error que no llegan a los lectores de pantalla.
- Contraste insuficiente. Texto sobre fondos con relación de contraste por debajo de 4.5:1, especialmente en llamadas a la acción y mensajes de estado.
- Imágenes informativas sin texto alternativo. Fichas de producto, infografías y banners con atributo alt vacío o ausente.
- Procesos que no funcionan con teclado. Menús, modales, selectores de fecha o flujos de compra que solo responden al ratón o a gestos táctiles complejos.
- Contenido audiovisual sin alternativa. Vídeos sin subtítulos, sin transcripción y sin audiodescripción cuando el contenido visual es informativo.
- Documentos PDF inaccesibles. Contratos, facturas y condiciones legales como imágenes escaneadas, sin etiquetas estructurales, sin orden de lectura definido.
- Declaración de accesibilidad ausente o incompleta. Su ausencia es, por sí sola, una infracción leve. Y, desde el punto de vista de la administración, también es un indicador de falta de gobernanza.
- Pasarelas de pago no accesibles. Captchas sin alternativa, validaciones de tarjeta que no anuncian errores y scripts de terceros que rompen la navegación por teclado.
Régimen sancionador en España: las cifras que conviene conocer
La Ley 11/2023, que transpone la EAA en España, establece tres niveles de infracción. Conviene conocerlos con precisión, porque la diferencia entre leve y grave —o entre grave y muy grave— no depende solo del tipo de incumplimiento, sino también de factores como la reincidencia, el número de personas afectadas y la actitud de la empresa ante el requerimiento.
Tipo de infracción | Ejemplos | Sanción |
|---|---|---|
Leve | Ausencia de declaración de accesibilidad; incumplimientos puntuales y reparables | 301 € – 30.000 € |
Grave | Incumplimientos sistemáticos en componentes críticos: formularios, checkout, login, flujos de pago | 30.001 € – 90.000 € |
Muy grave | Incumplimientos generalizados con perjuicio significativo a personas con discapacidad; reincidencia | 90.001 € – 1.000.000 € |
Además del importe directo, las empresas sancionadas pueden enfrentar restricciones para optar a ayudas y subvenciones públicas, así como la obligación de remediar técnicamente las incidencias en plazos establecidos por resolución.
¿A quién aplica exactamente la EAA en España?
La normativa de accesibilidad web y su transposición por la Ley 11/2023 no se aplican a todo el tejido empresarial por igual. Afectan a empresas privadas que prestan determinados productos y servicios a consumidores finales. Los grupos principales son:
- Equipos informáticos y sistemas operativos.
- Pasarelas de pago, terminales de autoservicio, cajeros.
- Servicios bancarios para consumidores.
- Comercio electrónico (incluye marketplaces, tiendas y servicios online).
- Libros electrónicos y software de lectura.
- Servicios de telefonía y de comunicaciones electrónicas.
- Servicios de transporte de viajeros (web, app, billetera).
- Servicios de medios audiovisuales (incluida descripción de audio y subtítulos).
Las microempresas que prestan servicios pueden quedar exentas si acreditan los criterios de plantilla y facturación establecidos, pero la exención no se aplica a productos. En cualquier caso, conviene documentar la condición y revisarla anualmente, porque los umbrales de microempresa cambian con el crecimiento del negocio.
Lo que el primer año ha dejado claro
- Un escáner automático no es una auditoría. Las herramientas automáticas detectan entre el 25 % y el 40 % de las incidencias WCAG. El resto exige revisión manual y, para validar de verdad, pruebas con personas que usan tecnologías asistivas en su día a día.
- La accesibilidad no es solo cosa del front-end. Backend, sistemas de gestión, PDFs operativos, documentos contractuales, formularios de RR. HH. en intranets: todo forma parte del alcance.
- La declaración de accesibilidad tiene más peso del que parece. No es un trámite burocrático menor: su ausencia es una infracción leve autónoma y, desde el punto de vista de un inspector, indica que nadie en la organización tiene asignada la responsabilidad de este cumplimiento.
- La reincidencia es el camino más corto a una sanción grave. Una infracción leve no remediada después de un requerimiento puede escalarse en pocas semanas.
- Los proveedores externos no transfieren la responsabilidad. Si el CMS, el chatbot o la pasarela de pago que contratas no cumplen, la responsabilidad ante el usuario y ante la administración sigue siendo tuya.
Hoja de ruta práctica para llegar a 2026 sin titulares
- Auditoría inicial: combinar herramientas automáticas con revisión manual basada en WCAG 2.2 AA y EN 301 549. Sin esto, cualquier plan de mejora trabaja sobre hipótesis.
- Plan de remediación priorizado: abordar primero los componentes con mayor tráfico y mayor riesgo (formularios, login, checkout) y los documentos legales en PDF.
- Declaración de accesibilidad: una página específica con estado de cumplimiento actual, fecha de la última revisión y canal de contacto para reportar incidencias. Esto, solo, elimina la infracción leve más frecuente.
- Formación transversal: diseño, desarrollo, producción de contenido y atención al cliente. La accesibilidad que no se entiende en origen se rompe en producción.
- Gobernanza: un responsable identificado, un calendario de revisiones (mínimo anual) y un proceso de revisión de accesibilidad para nuevas funcionalidades antes de publicarlas.
- Pruebas con personas reales: validar con usuarios que utilizan lectores de pantalla, navegación por teclado y magnificadores. Sin este paso, siempre habrá incidencias que los tests automáticos no encontrarán.
Cómo lo abordamos en Inforges
En Inforges acompañamos a empresas en su adaptación a la EAA como parte de proyectos digitales más amplios: comercio electrónico, plataformas B2B, ERP con portales de cliente, entornos transaccionales. El punto de partida es siempre una auditoría de accesibilidad web WCAG 2.2 AA que combina herramientas técnicas con revisión manual, seguida de un plan de remediación priorizado por riesgo y volumen de usuarios afectados. Acompañamos también la redacción de la declaración de accesibilidad y el diseño de la gobernanza, para que el cumplimiento sea sostenible y no se limite a una foto puntual.
Preguntas frecuentes
¿Mi tienda online está obligada por la EAA?
Sí, salvo que cumplas los criterios de microempresa y prestes únicamente servicios que no estén en el ámbito de aplicación. En la práctica, la mayoría de tiendas online deben cumplir, incluidas las de tamaño pequeño.
¿Vale con cumplir WCAG 2.1 AA?
La EAA exige el nivel AA del estándar europeo EN 301 549, que incorpora WCAG 2.1 AA y, de forma progresiva, 2.2 AA. Trabajar con WCAG 2.2 AA como objetivo es lo más razonable si quieres que el cumplimiento tenga recorrido.
¿Cómo me puede llegar una sanción?
Por denuncia de un usuario, una asociación de consumidores, una organización vinculada a la discapacidad o, con creciente frecuencia, a través de despachos privados que rastrean incumplimientos de forma sistemática. La administración inicia expediente con audiencia previa, lo que da a la empresa la oportunidad de presentar alegaciones y acreditar las medidas tomadas.
¿Qué sucede si encuentro incumplimientos pero no puedo solucionarlos en el corto plazo?
Documenta el plan de remediación con fechas y publícalo en la declaración de accesibilidad. La administración suele valorar la diligencia activa, aunque eso no elimina la infracción. Lo que agrava la situación es la inacción o la ausencia de documentación.
¿Qué pasa con el contenido generado por usuarios?
La empresa es responsable de proporcionar herramientas accesibles y mecanismos razonables de moderación. No se exige perfección absoluta en cada comentario, pero sí que las personas con discapacidad puedan reportar problemas y consumir el contenido de forma equivalente.
¿Puede mi proveedor SaaS escudarse en su incumplimiento para no actualizar?
Comercialmente puede intentar argumentarlo, pero la responsabilidad ante el usuario y la administración sigue siendo tuya. Conviene incluir cláusulas de cumplimiento de accesibilidad en los contratos con proveedores tecnológicos y planificar con tiempo las migraciones si el proveedor no actualiza su plataforma.
¿Qué documentación me puede pedir la administración?
Auditorías técnicas, planes de remediación con fechas, declaración de accesibilidad publicada, evidencias de formación interna, registros de pruebas con usuarios y, en casos graves, documentación de soporte de proveedores externos.
La accesibilidad ya tiene factura
Un año después de la entrada en aplicación de la EAA, España y el resto de la UE están saliendo de la fase de advertencias informales. Las sanciones resueltas públicamente son todavía escasas en número, pero los expedientes abiertos y la presión creciente de actores privados —asociaciones, despachos, usuarios— dan una señal clara sobre la dirección.
Las organizaciones que tratan la accesibilidad como un proyecto técnico aislado, que se cierra con un escáner y se olvida hasta el siguiente audit, están acumulando riesgo legal y reputacional. Las que la integran en su ciclo de desarrollo y en su gobernanza ganan en alcance, en calidad de producto y en resiliencia jurídica.
No es una cuestión de buenas intenciones. Es una cuestión de gestión de riesgos.



