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Cumplir el Real Decreto de envases y residuos de envases

Cumplir el Real Decreto de envases y residuos de envases

A finales de 2022 se aprobó una ley cuyas obligaciones deben comenzarse a cumplir en unas pocas semanas. Se trata del Real Decreto de envases y residuos de envases, RD 1055/2022 del 27 de diciembre de 2022. En este post analizamos 3 fechas clave a tener en cuenta por los productores de producto.

 

¿Cuál es el objeto del Real Decreto de envases y residuos de envases?

El Real Decreto 1055/2022 del 27 de diciembre de 2022, tiene por objeto la adaptación de la normativa española de envases al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor establecido por la normativa de la Unión Europea, recientemente aprobada, e introduce una serie de obligaciones para los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios, tanto de envases vacíos, como de productos envasados. También afecta a los distribuidores de dichos productos.

 

¿Qué son los envases y residuos de envase?

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, define envase como “todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin”. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

 

¿Qué entendemos por productores de producto?

Entendemos como productor de producto, salvo casos especiales, como los envasadores, importadores o adquirientes intracomunitarios de productos envasados, incluyendo los envases y embalajes domésticos, comerciales e industriales.

 

3 meses para la inscripción en el Registro de Productores de Productos

La primera obligación consiste en la Inscripción en el Registro de Productores de Productos en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales.

 

Informes anuales de cantidades en peso y número de envases

Los productores de producto deberán remitir anualmente:

  • Las cantidades en peso, por tipo de material, de los envases que introduzcan en el mercado.
  • El número de unidades.

Desglosando para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables.

 

Obligación de información con carácter retroactivo

En relación con las obligaciones de información del artículo 16.2, los productores deberán remitir la información con carácter retroactivo.

Os indicamos a continuación las 3 fechas clave más próximas:

  • 29 de marzo de 2023. Fecha límite para que las empresas productoras de producto (envasadoras) cumplan con la obligación legal de inscribirse en el Registro de Productores de Producto.
  • 31 de julio de 2023. Fecha límite para que las empresas declaren los envases puestos en el mercado correspondientes al año 2021.
  • 31 de octubre de 2023. Fecha límite para que las empresas declaren los envases puestos en el mercado correspondiente al año 2022.

A partir de 2024 se remitirá dicha información anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera.

 

Si quieres más información del Real Decreto de envases y residuos de envases, os dejamos a continuación el enlace a la publicación del BOE: https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-22690-consolidado.pdf

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