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Nueva ley antifraude ¿La cumple tu software de gestión?

¿Cumple tu software de gestión la nueva ley antifraude?

La nueva Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ya está aquí con un objetivo claro, evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan una doble contabilidad o la falta de registro de determinadas operaciones, y no viene sola, viene acompañada de un régimen sancionador asociado a su incumplimiento que debes conocer. ¿Cumple tu software de gestión la nueva ley antifraude? Si no, es el momento de dar el salto a SAP Business One

Con fecha 10 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, comúnmente conocida como Ley Antifraude, la cual incluye una nueva obligación para las empresas para prohibir los programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. ¿Su objetivo? Que cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Y no es para tomárselo a broma, si no cumples la ley antifraude la Agencia Tributaria tiene previstas sanciones:

  • tanto para las empresas usuarias (hasta 50.000 euros)
  • como las comercializadoras del software (hasta 150.000 euros).

No existe aún un desarrollo reglamentario, pero, a día de hoy, esto no excluye de su cumplimiento.

¿El primer paso que debes dar? Contactar con tu proveedor para que te informe de si tu actual sistema de gestión contable cumple con los nuevos requerimientos legales.
Si no es así, es el momento de buscar un nuevo partner tecnológico y la mejor solución de gestión empresarial que evolucione con tu negocio.

 

Principales medidas de la ley antifraude

¡Toma nota!:

  • Software de doble uso o contabilidad en B: Las empresas y las personas que lleven a cabo una actividad económica deberán tener un software de gestión contable que garantice la integridad y conservación de los registros y su trazabilidad.
  • Limitación de los pagos en efectivo a 1.000 €, aplicable tanto entre particulares como entre empresas.
  • Se suprimen las ventajas fiscales que algunas comunidades autónomas conceden a los pactos sucesorios o herencias en vida si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años.
  • Cambios del Impuesto de matriculaciones.
  • Control de las Criptomonedas, independientemente de dónde se ubiquen (España o extranjero). Estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como de todas las operaciones que se realicen con ellas.

Además:

  • El umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos baja a 600.000 €.
  • Se prohíben las amnistías fiscales.
  • Se amplía el concepto de paraíso fiscal.
  • Y otras medidas relacionadas con el Catastro, SICAV o SOCIMI.

 

Software de doble uso: Infracción

En lo relativo al software de doble uso, constituirán infracción los que usen o comercialicen software que:

  • Permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley
  • Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas
  • Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas
  • Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable
  • No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley
  • No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Hacienda estima que 200.000 millones de euros se ocultan al fisco a través del ‘software de doble uso’

 

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