Youtube
Linkedin
Instagram
Pinterest
transparente
transparente
transparente
transparente
transparente

¿Puedo aplazar mis Préstamos ICO-COVID? Claves financieras del nuevo Decreto de apoyo a la solvencia empresarial

¿Puedo aplazar mis Préstamos ICO-COVID? Claves financieras del nuevo Decreto de apoyo a la solvencia empresarial

¿Sabías que las operaciones que han recibido aval público del ICO al amparo del Real Decreto de marzo o el posterior de julio, es decir los préstamos ICO-COVID, pueden ampliar su periodo de amortización hasta 3 años más que el periodo inicial? Esta es una de las principales medidas que encontramos en el Real Decreto publicado el 18 de noviembre, pero ¿qué permite el nuevo decreto? ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a esta extensión? ¿Qué ocurrirá una vez que solicite a la entidad esta extensión? ¿Es recomendable acogerme a esta extensión? Te lo contamos todo en este post.

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y las medidas de confinamiento aplicadas están generando importantes perjuicios económicos y financieros a una parte importante del tejido empresarial, que vio cómo sus ingresos cayeron abruptamente sin tiempo ni recursos para reorientar su negocio y adaptarlo a la nueva realidad.

 

Préstamos ICO-COVID

En marzo se aprobó un primer Real Decreto de apoyo a la solvencia empresarial, que incluía medidas económicas de diferente naturaleza. Una de las más importantes era habilitar una línea de avales que concedía a través del ICO para que las entidades formalizaran préstamos a las empresas que iban a tener dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago. Entre los círculos económicos a las operaciones que se han acogido a estos avales se les denomina préstamos ICO-COVID. Por exigencia del ICO, estos préstamos se caracterizaban por tener un plazo de amortización de hasta cinco años y se habilitaba un primer año de carencia en la mayoría de los casos.

Ya han pasado más de 8 meses desde el inicio de la pandemia en España, y la situación de crisis todavía persiste y no se espera que comience a mejorar hasta al menos la segunda mitad de 2021. En este escenario, es previsible que una vez se agote el año de carencia de los préstamos ICO-COVID la situación no se haya revertido, y las empresas tengan serias dificultades para hacer frente a sus nuevas cuotas. Esto provocaría una cascada de impagos y de ejecución de avales que no es deseable para ninguna de las partes.

Ante esta previsión, ya se venía anticipando que el estado iba a favorecer una extensión de los plazos de estos préstamos, y es una de las principales medidas que encontramos en el Real Decreto publicado el 18 de noviembre.

 

¿Qué permite el nuevo decreto?

Gracias al nuevo Real Decreto, las operaciones que han recibido aval público del ICO al amparo del Real Decreto de marzo o el posterior de julio, es decir los préstamos ICO-COVID, pueden ampliar su periodo de amortización hasta 3 años más que el periodo inicial, sin poder superar en ningún caso los 8 años. Además, se permite ampliar hasta un año adicional la carencia de principal de estas operaciones, sin poder superar los dos años. Para ello se ampliará también el plazo de los avales concedidos por el ICO en la misma medida que las operaciones.

La orden también establece que las entidades con las que la empresa haya contratado prestamos ICO-COVID no podrán reducir los límites de las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021. Esto ya era una condición de los decretos iniciales, pero ahora se amplía el plazo incluso para las empresas que no hayan solicitado la extensión.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a esta extensión?

El Real Decreto impone pocos requisitos para estas extensiones, principalmente que la empresa no tenga operaciones en mora con las entidades que se hayan acogido al aval, que la empresa no figure como morosa en el fichero de la CIRBE, ni se haya comunicado al ICO el impago de la operación avalada, y por último que no esté sujeta a proceso concursal.

Sí que exige que haya solicitud formal de la empresa, es decir, la entidad financiera no puede solicitar la extensión sin contar con la empresa. También establece que el plazo máximo para que la empresa lo solicite es el 15 de mayo de 2021.

 

¿Qué ocurrirá una vez que solicite a la entidad esta extensión?

El Real Decreto no establece a priori criterios por los que la entidad pueda denegar la extensión, más allá de los referidos a la morosidad y la situación concursal ya detallados. Está por ver si el Banco de España va a establecer alguna condición adicional en sus próximas circulares, como un plan de la empresa que justificara la necesidad de la extensión, pero no hay nada que parezca indicar esto en el contenido del Real Decreto.

Lo que sí indica el Real Decreto es que la entidad financiera no puede cambiar las condiciones de la operación, ni exigirte que contrates otros productos (por ejemplo, seguros o nuevas pólizas), ni incrementar el coste de la misma. Igualmente, la entidad no podrá exigir nuevas garantías, pues ya el Real Decreto impedía a las entidades solicitar garantías adicionales al aval del estado. Lo único que se prevé es que la empresa tenga que hacerse cargo del coste de la extensión del aval, en caso de que se amplíe su plazo. Es importante tener en cuenta esto cuando hablemos con las entidades.

Una vez solicitada la extensión a la entidad, esta dispone de un plazo de 30 días naturales para estimar la misma y en caso afirmativo comunicar al ICO la solicitud de extensión del aval. La extensión de la operación debe quedar formalizada como muy tarde en el momento en el que se produzca la ampliación del vencimiento del aval.

 

¿Es recomendable acogerme a esta extensión?

Lógicamente, no existe una respuesta única para todos los casos, pero podemos afirmar que en la mayoría sí es recomendable solicitar la ampliación del plazo de vencimiento, y especialmente la ampliación de la carencia de principal.

En un entorno de incertidumbre económica, las empresas deben reforzar su solvencia a corto plazo para ser menos sensibles ante una situación adversa, y una de las medidas más efectivas es incrementar el endeudamiento a largo plazo. Incluso en el caso de que tengamos un excedente de tesorería, es preferible hacer un menor uso de las herramientas de circulante o colocar el excedente en productos sin riesgo que emplearlo en reducir el endeudamiento a largo plazo. Es cierto que esto puede suponer un ligero sobrecoste financiero, pero hay que tener en cuenta que si más adelante necesitamos esta financiación nadie nos asegura de que vayamos a poder conseguirla en las condiciones actuales, pues no sabemos ni cuánto va a durar esta situación ni en qué condiciones saldremos de ella.

 

En Inforges Consultores somos especialistas en gestión financiera, y hemos ayudado a nuestros clientes a planificar las actuaciones operativas y financieras durante esta crisis. En los casos que ha sido necesario, hemos ayudado a abordar reestructuraciones financieras con las entidades, apoyándonos en nuestro profundo conocimiento de los procedimientos bancarios y en nuestras herramientas de análisis de necesidades financieras.

Gestión Profesional 360º

Control de gestión

Profesionalice su control de gestión con la combinación, única en el mercado, de metodología, herramienta y el acompañamiento directo de nuestros consultores.

Planificación presupuestaria

La Planificación Presupuestaria sienta las bases para el Control de Gestión Profesional: cualquier parámetro relevante de la empresa se debe medir en términos económicos y financieros para poder ser controlado y evaluar su impacto en los resultados.

LEAN Manufacturing

Implantamos un modelo de Mejora Continua sostenible en el tiempo basado en los fundamentos y técnicas del LEAN adaptado a la realidad de tu negocio. Competitividad y mejora continua para tu negocio.

Si te ha gustado nuestro artículo, ¡compartelo!

¿Empezamos?

Envíanos un mensaje y te responderemos lo antes posible. También puedes contactarnos: