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Verifactu y factura electrónica: Las principales diferencias

Verifactu y factura electrónica: Las principales diferencias

Aunque a menudo se confunden, Verifactu y la factura electrónica son dos conceptos distintos dentro del ecosistema de digitalización fiscal en España. Si bien comparten el objetivo de modernizar la gestión tributaria y prevenir el fraude, su origen, aplicación y requisitos son muy diferentes.


En este artículo te explicamos de forma clara cuáles son las diferencias clave entre Verifactu y la factura electrónica, qué implicaciones tiene cada uno para las empresas y cómo adaptar tus procesos para cumplir ambas normativas sin duplicar esfuerzos.

Índice

Diferencias en el origen legal y normativo

Verifactu

  • Origen: Surge a partir de la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal y el Real Decreto 1007/2023.
  • Base legal: Artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria.
  • Normativa técnica: Regulada por una orden ministerial Verifactu específica, todavía en fase de desarrollo final.
  • Objetivo: Garantizar la veracidad e integridad de los sistemas informáticos que generan facturas.

Factura electrónica

  • Origen: Proviene de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022).
  • Base legal: Impone la obligatoriedad de usar factura electrónica entre empresas y autónomos.
  • Normativa técnica: Estándares europeos como Facturae y la futura Red Española de Interconexión.
  • Objetivo: Facilitar la intercambiabilidad electrónica de facturas y mejorar la trazabilidad comercial.

Diferencias en el enfoque funcional

  • Verifactu no obliga a que la factura sea electrónica ni que se envíe digitalmente al cliente o proveedor. Se puede aplicar incluso sobre facturas en papel, siempre que el sistema de facturación cumpla con los requisitos técnicos (hash, QR, registros de eventos, etc).
  • Factura electrónica, en cambio, implica necesariamente que la factura se genere, firme y envíe por medios electrónicos. Su enfoque es B2B, es decir, entre empresas y autónomos.

Resumen:

  • Verifactu ≠ Factura electrónica.
  • Verifactu se centra en la forma en que se genera la factura, no en cómo se entrega.
  • La factura electrónica se enfoca en el formato y el canal de entrega.

Verifactu y factura electrónica: Las principales diferencias
Verifactu y factura electrónica: Las principales diferencias
PROPÓSITO
Evitar fraude fiscal. Facturación Seguridad. Simplificar obligaciones
Mayor eficiencia. Reducir los plazos de pago. Lucha Morosidad.
FUNDAMENTO LEGAL
Art 29.2.j LGT, redactado por Ley 11/2021 de Prevención de Fraude (Mº HACIENDA)
Art 12 de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas (Mº ECONOMÍA)
DESARROLLO REGLAMENTARIO
RD 1007/2023 (aprobado 5/12/2023) OM 1177/2024 (aprobado 17 de octubre de 2024)
RD pendiente aprobación definitiva OM a continuación
AMBITO OBJETIVO
Todas las facturas B2B/B2C/B2G
Solo facturas B2B (empresarios y profesionales). No simplificadas.
AMBITO SUBJETIVO
Empresarios / profesionales < 6 millones de Euros de facturación
Todos los empresarios / profesionales. Empezando por > 8 millones euros por facturación
AMBITO ESPACIAL
Territorio español excepto territorios forales.
Territorio español
PLAZOS
1 de enero de 2026 (Sociedades) 1 de julio de 2026 (resto)
1 año de aprobación OM facturación > 8MM y 2 años para el resto.

En Inforges, te ayudamos a cumplir con la nueva normativa de la AEAT de forma sencilla, segura y adaptada a tu sistema de gestión.

Diferencias en a quién aplica cada normativa

Concepto
¿A quién aplica?
Verifactu
Todos los contribuyentes (empresas y autónomos) que emitan facturas fuera del SII (salvo excepciones recogidas en la Ley).
Factura electrónica
Solo en actividades B2B (entre empresas y autónomos). No afecta a las facturas de consumidores finales (B2C).

Además, Verifactu será obligatorio incluso para quienes ya usan factura electrónica, ya que afecta al sistema informático, no al canal de emisión.

Diferencias en la estructura y requisitos de la factura

Verifactu exige:

  • Generación de un código QR verificable.
  • Aplicación de un hash único por factura.
  • Registro de eventos (emisión, modificación, anulación…).
  • Firma electrónica de cada registro.
  • Posibilidad de envío automático a la AEAT (modo activo).
  • Integridad e inalterabilidad del documento.

La factura electrónica exige:

  • Uso del formato estructurado (ej. Facturae XML).
  • Firma electrónica del documento completo.
  • Envió automático al cliente por medios telemáticos.
  • Validación por parte del receptor en caso de interoperabilidad.
  • Conservación digital de la factura durante un plazo legal.

¿Puede una factura cumplir ambas normativas a la vez?

Sí, y debería ser el escenario ideal para muchas empresas a partir de 2027 si se aprobase el reglamento de factura electrónica este año. Aunque de momento no es obligatorio emitir una factura que cumpla tanto con Verifactu como con la factura electrónica, permitirá:

  • Agilizar el cumplimiento normativo presente y futuro.
  • Automatizar la gestión fiscal y contable.
  • Reducir errores humanos y duplicidades.
  • Mejorar la trazabilidad frente a clientes, proveedores y Hacienda.

¿Cuál entra en vigor antes?

Ambas normativas tienen calendarios diferentes, aunque se solapan en el tiempo:

Normativa
Entrada en vigor
Verifactu
Plazos para desarrolladores y comercializadores de softwares de facturación
  • Desde el 29 de julio de 2025: A partir de esta fecha, los desarrolladores y distribuidores de software de facturación solo pueden comercializar productos que cumplan con los requisitos técnicos de Verifactu.
Plazos para obligados tributarios: empresas y autónomos.
  • 1 de enero de 2026: Fecha límite para las personas jurídicas, es decir, las empresas y sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. A partir de este día, cualquier empresa que emita facturas debe hacerlo a través de un software certificado.
  • 1 de julio de 2026: Fecha límite para el resto de los obligados, incluyendo a los autónomos y otras entidades sin personalidad jurídica (como comunidades de bienes). Estos contribuyentes tienen un plazo adicional para adaptarse.
Factura electrónica
Prevista para finales 2025. Una vez aprobada ya empezarán a computar los plazos. Si se aprobase a final de año:
  • Las empresas que facturan > 8 M€ tendrían que tener la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2027.
  • Las empresas que facturan < 8M€ tendrían que tener la factura electrónica a partir de 1 de enero de 2028.

Para factura electrónica todavía está pendiente el Real Decreto y la aprobación de la Orden Ministerial, previsto para final de año. En Inforges, llegado el momento, tendremos una solución, pero ahora mismo, la urgencia es cumplir con Verifactu.

¿Cómo adaptarse a ambos sistemas con una sola solución?

En Inforges hemos desarrollado ya una solución que permiten cumplir con Verifactu y facilitar la convivencia con la “futura” factura electrónica, sin necesidad de cambiar tu sistema de gestión ni desarrollar integraciones complejas.

VeriTax – API Verifactu de Inforges

  • Compatible con cualquier sistema de facturación.
  • Cumple todos los requisitos de la normativa Verifactu: hash, QR, firma, eventos, trazabilidad, etc.

Con VeriTax, la API Verifactu, puedes cumplir fácilmente con la normativa, sin tener que cambiar de software ni comprometer tus procesos actuales.

¿Qué pasa si solo cumples con una de las dos?

Si tu empresa solo emitiese factura electrónica sin cumplir Verifactu, podría enfrentarse a sanciones por tener un sistema de facturación no certificado o sin los controles exigidos por Hacienda.

Si solo cumples Verifactu, pero llegado el momento no emites factura electrónica, podrías incumplir la normativa de la Ley Crea y Crece en relaciones con clientes B2B, lo que supondrá otro tipo de sanciones o invalidez del documento.

Por tanto, el escenario ideal es una solución que integre ambos marcos legales sin duplicar esfuerzos. Inforges puede ayudarte a conseguirlo.

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