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Sistema VeriFactu o de facturas verificables: futuro inminente de la facturación en España

Sistema VeriFactu o de facturas verificables: futuro inminente de la facturación en España

A partir del 1 de enero de 2024, toda organización o profesional deberá emitir facturas verificables, es decir, deberá utilizar un Sistema VeriFactu para que la información llegue a la Hacienda pública en el momento en que se emita, sin dar oportunidad de cambios o ajustes posteriores de los que no quede constancia. El Reglamento que se está redactando para el cumplimiento de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), cuya aprobación está prevista próximamente, supone cambios muy importantes tanto para las empresas como para los autónomos.  Te lo contamos en este post.

 

¿Qué es un Sistema Verifactu?

Un “sistema de emisión de facturas verificables” o sistema “VERI*FACTU” será aquel sistema informático que cumpla las especificaciones del citado Reglamento, y sea utilizado el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados.

 

¿Por qué un Sistema VeriFactu?

VeriFactu garantiza que las facturas cumplan con lo establecido en el reglamento, es decir, controla:

  • Su legibilidad.
  • Trazabilidad.
  • Integridad.
  • Conservación.
  • Inalterabilidad.
  • Accesibilidad.

 

¿Qué debe hacer el software tu software de facturación?

El software de facturación deberá:

 

  • Emitir un registro de facturación de alta de forma inmediata o simultánea a la emisión de una factura.
  • Garantizar que dichos registros sean inalterables.
  • Incorporar un código QR.
  • Ser capaz de remitir el registro, automáticamente, a la Agencia Tributaria que, a su vez, debe poder extraer datos parciales o completos.
  • Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones, operaciones y sucesos producidos durante su uso.
  • Conservación del registro de eventos.

Además, el software debe garantizar que la emisión de todos los registros de facturación por medios electrónicos es:

  • Segura.
  • Continuada.
  • Correcta.
  • Íntegra.
  • Automática.
  • Consecutiva.
  • Instantánea.
  • Y fehaciente.

Quedan por desarrollar algunos aspectos técnicos y aprobar el Reglamento, por lo que todo esto puede sufrir cambios.

 

Por su parte, los productores de software deberán reflejar en sus manuales cómo funciona su solución con el mismo detalle con que lo hace la legislación, y entregar a sus clientes y comercializadores una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos. Estos manuales estarán a disposición de los usuarios y de la Administración tributaria.

 

¿Quién debe utilizar un Sistema VeriFactu?

Todo aquel que emita una factura deberá hacerlo a través de este sistema. Para ser más concretos, el Real Decreto obliga a:

 

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollan actividades económicas.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • Productores y comercializadores de los sistemas informáticos.

Es importante señalar que, si tu empresa utiliza el sistema SII, no es necesario que envíes las facturas, pero sí lo es que tu software sea capaz de hacerlo de la misma forma que si no lo utilizaras, así que debe cumplir con todo lo que se apruebe en el Real Decreto que ahora está en curso.

 

¿Qué datos recibirá Hacienda?

En el fichero de registros que habrá que enviar a la Administración tributaria deben constar los siguientes datos, y tu software debe tenerlo en cuenta:

 

  • NIF, nombre y apellidos, razón o denominación de:
    • Quien emite la factura.
    • Destinatario de la factura (excepto en las simplificadas).
    • Si la factura ha sido emitida por un tercero
  • La cabecera debe constar de información acerca de:
    • Número y serie de factura, fecha, fecha del pago anticipado, tipo de factura (completa o simplificada):
      • Si es rectificativa se hacen constar las rectificadas.
      • Si es sutitutiva se hacen constar las sustituidas.
  • Línea: se trata de una descripción general de las operaciones.
  • Pie: son los importes (base, total, retenciones…) y los regímenes fiscales aplicados.
  • Además, el registro contiene el número y la serie de la factura anterior, la fecha y parte de la huella del registro de alta de la factura anterior, de forma que la trazabilidad queda evidenciada.
  • El código de identificación del sistema informático.
  • El código identificativo del registro de alta que se ha generado.
  • Fecha, hora, minuto y segundo en el que se genere el registro de facturación de alta.
  • Si incluye un QR debe señalarse “factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.

Por eso, no te pierdas las próximas novedades que ofreceremos desde Inforges para mantener tus sistemas al día y cumplir con todas las normas tributarias necesarias para que tu facturación no sea un problema. ¡Estate atento!

Inforges proveerá a sus clientes de una solución adaptada a la legislación vigente.

Y si deseas leer el borrador del reglamento, haz clic aquí: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/21022022-RD-reglamento-digitalizacion.pdf

¿Quieres estar informado de todas las novedades para cumplir con todas las normas tributarias necesarias para que tu facturación no sea un problema?

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